1 de juliol del 2020

Conferencia IMPACTO LEGISLATIVO Y JURISDICCIONAL TRAS LA APROBACIÓN DE LA LO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA ANTE LA VIOLENCIA

Conferencia IMPACTO LEGISLATIVO Y JURISDICCIONAL TRAS LA APROBACIÓN DE LA LO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA ANTE LA VIOLENCIA
Ponents: Carmen Guil Román. Magistrada de la Secció 3ª de l’Audiència Provincial de Barcelona, Xavier Abel Lluch. Magistrat del Jutjat de Primera Instància núm. 14 de Barcelona., Josep Maria Tamarit Sumalla. Catedràtic de Dret Penal de la Universitat de Lleida i de la UOC,  Clara Martínez García. Catedràtica de la Universitat Pontificia Comillas. Modera: Mª del Pilar Tintoré Garriga. Presidenta de la Secció de Dret de la Infància i Adolescència de l’ICAB. 


Josep Maria Tamarit, explica las pocas indemnizaciones que se dan por delitos por violencia, por ejemplo delitos de violencia de tipo sexual solamente 13 víctimas en toda España el año pasado fueron indemnizadas…. Esto debe ser corregido! La cuestión de la prescripción de delitos de violencia si eran menores de edad el tiempo de prescripción corre a partir de los 30 años, en esto se ha tomado una buena medida (como Alemania y otros países)
Carmen Guil destaca el deber de denunciar generalizado si alguien sospecha de algún delito de violencia en los menores. Las víctimas del delito se pueden personar hasta el momento del juicio oral. Se ha suprimido el perdón de la víctima si es menor de 12 años, ni para injurias y calumnias pero menores. Prueba preconstituída: el principio de contradicción debe estar presente, el juez debe garantizar que el abogado acude a la prueba preconstiuída, introduce la grabación y debe acompañar acta sucinta para los intervinientes en la prueba, y será obligada para menores de 14 años o discapacitados (en los delitos más graves de violencia), la autoridad judicial  puede delegar la práctica de la exploración del menor por personas expertas. La dispensa legal en caso de menores es un grave problema, se contempla y es un problema muy grave.
Xavier Abel  en cuanto a la audiencia del menor será preceptiva la asistencia del MF, el acta de la audiencia se extiende por el letrado de la administración de justicia, explicita el contenido del acta de la audiencia (se deben recoger las manifestaciones significativas de los menores) cuidando de preservar la intimidad, sin embargo hay elementos que no se han regulado como por ejemplo: si el menor se niega a  declarar. La tendencia en derecho comparado es aceptar las grabaciones. Es positivo que haya especialización en familia, infancia y capacidad dentro de la jurisdicción civil.

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