1 de juliol del 2020

Conferencia EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE EN DERECHO DE FAMILIA Y SUS IMPLICACIONES a raíz del COVID 19

Hoy ha tenido lugar en el marco del CONGRÉS  DE L´ ADVOCACIA DE BARCELONA la Conferencia  EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE EN DERECHO DE FAMILIA Y SUS IMPLICACIONES a raiz del COVID 19
Ponentes: Antonio Rubio Bonet. Advocat i vocal de la Secció de Dret Processal de l’ICAB, José Antonio García González. Advocat. Modera: Luis Rodríguez Pitarque. Advocat i president de la Secció de Dret Processal de l’ICAB. Presenta: Cristina Díaz-Malnero Fernández. Advocada i presidenta de la Secció de Dret de Família de l’ICAB.


José Antonio García el procedimiento especial de equilibrio y recuperación  de custodias de los hijos en procedimientos de familia,  que se han producido durante el COVID, por el que un padre se haya visto privado de la compañía de sus hijos, es un proceso especial dentro de otro proceso especial. Añade la posibilidad de añadir las estancias no realizadas. Una carencia del Real Decreto  RD 16/2020 (en período COVID) es que se debería haber introducido la mediación previa, muchos problemas se hubieran podido solucionar rápidamente. El estado de alarma complicaba muchísimo la custodia, pero sólo en casos que realmente fuera complicado por territorio o distancia. Criterios diversos: fines de semana en Barcelona no se recuperan salvo que al menor le sea importante (es un criterio que la norma general no contempla); el período vacacional de Semana Santa en Barcelona no se recuperan;
Antonio Rubio relaciones económicas entre ex cónyuges: el respeto al principio de igualdad y tutela efectiva están creando diversos grados de tutela, este procedimiento es la causa de pedir: el pedir debe venir como consecuencia del cambio económico con la pandemia. Las pensiones económicas entre cónyuges: alimentos y compensatoria, pero lo estamos transformando en una modificación de medidas definitivas, puede generar muchas injusticias, se está juzgando de nuevo, en base a: alteración económica, circunstancias sobrevenidas e impredecibles, que sean involuntarias, visos de continuidad, y deben aprobarse… entonces es una alteración de las medidas definitivas del 774 Lec, admite la temporalidad para modificar medidas definitivas, eso es grave, probar certificado del SEPE a consecuencia del ERTE o despido por pandemia, y autónomos ingresos, etc… con ello sólo ya se permite una modificación amplia. Desnaturalizamos el proceso y se genera indefensión a las partes.


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