Hoy ha tenido lugar la Conferencia on-line webinar 'La mediación en consumo: una alternativa en tiempo de cambio", en el marco del ICAB, coordinat per Montse Puntí.
Esther Lorente se refiere a mediación entre consumidores y entidades financieras, respecto a cláusulas abusivas.Se debe crear una entidad para obligar a las entidades financieras a acudir a mediación previo proceso judicial.(pendiente desde 2018).
José Marcos destaca la mediación entre consumidor y comerciantes-empresa., ADR y ODR son importantes y necesarios fomentar su uso, los litigios de consumo suelen ser de cuantías poco importantes, un ejemplo: anualmente se tramitan 60.000 demandas sólamente de cancelación de vuelos a los que hay que sumar las de extravío de equipaje.
Paco Peláez expone sobre demandas y reclamaciones colectivas, a raíz del COVID se han producido muchas demandas colectivas, se necesita un nuevo proceso para los daños masivos y la acción colectiva, la legitimación activa queda subsumida en la propia LEC, el gran problema es la voluntariedad (es complejo en las acciones colectivas).
Imma Barral destaca que la "mediación Covid" es muy necesaria, la Ley de Mediación de 2012 excluyó la mediación de consumo, pero la reforma de 2017 lo solucionó.El mediador actua de forma diferente pero no por ello deja de ser mediación. El mediador tiene un rol más activo para equilibrar a las partes.La mediación de consumo requiere que el mediador debe estar formado en consumo.
Vanesa Fernández destaca que hay que animar a las empresas para solucionar conflictos mediante mediación, existen 2 procesos ágiles: procedimiento monirtorio europeo utilizado para reclamar deudas de contratos con consumidores y el procedimiento de escasa cuantía (hasta 5.000 euros, transfronterizos, por consumidores europeos), son procesos útiles pero son muy desconocidos, las empresas españoles harían muy bien en resolver los conflictos mediante estos procesos. es fácil, on-line, vista on line si hay vista , rápido.
Isabel Giménez (Juez) se prevé un alud de demandas en los Juzgados tras el COVID. Detrás de cada consumidor hay una empresa que debe provisionar en su ejercicio económico contable esta reclamación como pasivo de sus cuentas, evitaría el impacto negativo en la reputación de la empresa, hay recursos procesales que se podrían utilizar, los acurdos de mediación elevados a públicos son ejecutables por lo tanto el efecto podrá también estar sometido a los tribunales pero en positivo, la propia Ley de Enjuciamiento Civil ya permite cumplir con la protección del principio de la confidencialidad de las partes.
Vicente Pérez prefiere hablar de ADR (más amplio), en España durante el COVID se han suspendido 5.000 juicios y se han producido 700.000 reclamaciones por cancelaciones de vuelos. Será necesario el uso de tecnología en el ámbito judicial, hay que mejorar el ámbito legislativo.
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